TIEMPO
DE LECTURA
5 MINS

La adquisición de una vivienda nueva necesita ir acompañada de varios trámites para que, cuanto antes, podamos disfrutar de ella con total tranquilidad. Y uno de los últimos que suelen completar los nuevos inquilinos es su inscripción en el registro de la propiedad. Hoy en Culmia te contamos qué dice la ley sobre este paso y te damos los mejores consejos para que puedas cumplir con todos sus requisitos.

Mujer sellando papeles

¿En qué consiste el Registro de la Propiedad de una vivienda nueva?

El Registro de la Propiedad es una institución de carácter público que permite que los ciudadanos formalicen la inscripción de sus inmuebles. De esta forma, con este trámite, queda constancia de quién es el propietario, de las características de la propiedad y de los derechos que recaen sobre ella, como una hipoteca o situación de embargo.

En concreto, el dueño puede realizar “la inscripción o anotación de los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afecten a la propiedad y a otros derechos sobre bienes inmuebles, así como de determinadas resoluciones judiciales que afectan a la capacidad de las personas”. De hecho, los Registros se realizan por fincas, ya que para cada una de ellas se abre un folio registral para reflejar su historial jurídico.

Los Registros de la Propiedad dependen del Ministerio de Justicia y todos sus asuntos están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Además, cada uno de ellos está a cargo de un Registrador y tiene una circunscripción territorial concreta.

¿Es obligatorio que registremos nuestra vivienda nueva en esta institución?

No, no es un trámite obligatorio. La ley nos deja libertad para que seamos nosotros los que tomemos la decisión, pero es importante que sepamos que completar este registro nos aportará numerosos beneficios. Entre ellos:

  • Reconocimiento legal de nuestra propiedad: gracias a él, tenemos la seguridad de que figuramos como titulares de la vivienda.
  • Seguridad jurídica: completar este registro nos ofrece garantías jurídicas, porque tanto nuestra titularidad como nuestros derechos como propietarios quedan salvaguardados por los tribunales.
  • Facilidad para cambiar la titularidad de los inmuebles en el Catastro: al realizar este trámite, la vivienda también quedará registrada en el Catastro. Esto significa que el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) ya pasa a estar a nombre del nuevo propietario.
  • Posibilidad de acceder a préstamos hipotecarios: para conceder una hipoteca que ayude a la financiación del inmueble, los bancos exigen el comprobante de la inscripción de este en el Registro de la Propiedad.
  • Registro de sus cargas: cuando la vivienda está convenientemente registrada, sus cargas, deudas y pagos pendientes quedan reflejados. Lo que es realmente útil para los compradores, ya antes de hacer efectiva su adquisición pueden saber si tendrán que asumir algún coste extraordinario una vez que figure a su nombre.

Por lo tanto, si no completamos este proceso, quedaremos expuestos a situaciones poco recomendables. Por ejemplo, si nuestra vivienda tuvo anteriormente otro propietario y este sí la registró a su nombre, en el futuro podría venderla a un tercero como si continuara siéndolo (con el consiguiente riesgo para nosotros de perderla). O incluso que suframos su embargo, por estar registrada a nombre de una persona con deudas pendientes; lo que nos obligaría a afrontar largos y costosos pleitos para demostrar que nosotros somos sus legítimos propietarios.

¿Cómo podemos presentar nuestra solicitud de registro de la propiedad?

Tenemos tres formas de gestionar este papeleo:

  • Presencialmente en el registro de la zona (provincia) donde esté situada la vivienda que vamos a inscribir a nuestro nombre.
  • Por correo.
  • Mediante telefax, con el objetivo de evitar cualquier tipo de fraude.

Además, lo podemos completar nosotros o pedir a una gestoría o notaría que lo haga en nuestro nombre.

En este enlace puedes encontrar todos los Registros de la Propiedad que hay en España.

Pareja en vivienda

Documentos necesarios para inscribir una vivienda en el registro de la propiedad

Ten en cuenta que, para realizar de forma adecuada este trámite, antes deberás tener en tu poder tres documentos distintos:

  • Una copia autorizada ante notario de la escritura pública de venta del inmueble.
  • El impreso de autoliquidación que justifique el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • La justificación de haber presentado toda la documentación para completar el pago de la plusvalía municipal (este lo puede facilitar el vendedor).

Tras presentar estos documentos, en persona o de forma telemática, la inscripción quedará formalizada de manera oficial en, aproximadamente, los 15 días hábiles siguientes. Siempre y cuando, claro, todo el papeleo cumpla con la normativa. Y si no fuera así, el registrador notificará al solicitante el problema para que este pueda subsanarlo o, si este último no está de acuerdo, para que solicite la revisión de la calificación conforme a los procedimientos determinados por la ley.

¿Cuál es el precio de registrar una propiedad?

El coste del trámite está asociado a tres factores:

  • El valor que tenga asignada la vivienda en las escrituras
  • La ubicación de esta
  • Sus características.

El resultado de todo ello es el denominado valor registral. En concreto, el precio del registro medio está entre 600 y 1.000 euros, no siendo nunca inferior a 24,04 euros ni superior a 2.181,67 euros.

Precio de registrar una propiedad

Para que te hagas una idea y puedes calcular el precio que te correspondería en tu caso, estas son las tarifas:

  • Si el inmueble no supera los 6.010,12 euros, el precio a abonar será 24,04 euros.
  • Si el valor se sitúa entre 6.010,13 euros y 30.050,671 euros, el coste será los 24,04 euros iniciales más 1,75 euros adicionadas por cada 1.000 euros más de valor.
  • Entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, serán 1,25 euros adicionales por cada 1.000 euros de más.
  • De 60.101,22 a 150.253,03 euros, se pagarán 0,75 euros adicionales por cada 1.000 euros.
  • Entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, habrá que abonar 0,30 euros adicionales por cada 1.000 euros.
  • Si el valor total de la vivienda supera los 601.012,10 euros, el pago será de 0,20 euros adicionales por cada 1.000 euros.

El Registro de la Propiedad, una opción muy recomendable si compras una casa

Esperamos que este artículo te haya sido de ayuda para que puedas formalizar la inscripción de tu vivienda nueva en el Registro Propiedad. Y es que, como ves, es un trámite tan ventajoso y sencillo que compensa claramente las molestias de llevarlo a cabo.

Te recomendamos:

Promociones para comprar una casa en España