Reserva

  • El contrato de reserva atribuye al comprador un derecho preferente para la compra de una vivienda, durante un plazo determinado, a cambio de pagar una cantidad en concepto de señal, para el caso de que la construcción finalmente se ejecute. Durante el plazo de reserva el promotor bloquea la comercialización de dicha vivienda.

  • Gastos de notaría por el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y de inscripción en el Registro de la Propiedad (según arancel) y gestoría en su caso. Los impuestos en el caso de vivienda nueva son el IVA (con un tipo impositivo del 10% generalmente) y Actos Jurídicos Documentados (0.5%-1.5% aproximadamente según la Comunidad Autónoma). En total se pueden estimar en un 12% del precio de venta. Adicionalmente habría tener en cuenta los de la hipoteca en caso de necesitarla (tasación y condiciones financieras del Banco).

  • Desde la obtención de la Licencia de Obras, el promotor está obligado a garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta para la compra de la vivienda mediante contrato de seguro de caución o aval solidario emitido por entidades de crédito autorizadas, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin, por cualquier causa, en el plazo estipulado.

    La suma asegurada incluirá la totalidad de las cantidades anticipadas e impuestos al tipo de gravamen vigente.

  • Si durante la vigencia del contrato de reserva, el interesado decidiese renunciar y no continuar con la compra, el promotor tendrá derecho a hacer suyas las cantidades entregadas en concepto de reserva.

    No obstante, si durante esta misma fase el promotor decidiese no desarrollar la promoción o no lograse un nivel de preventas suficiente para garantizar su viabilidad, deberá reintegrar al interesado las cantidades entregadas.