Legalización

  • Es el Certificado de Final de Obra. Es el documento que acredita que las obras para las que se solicitó y obtuvo la licencia de obras han finalizado y que se ajustan al proyecto correspondiente. Debe estar firmado por la dirección facultativa de la obra y requiere de los correspondientes visados colegiales para su validez.

  • Es el Acta de Finalización de Obra. Es un documento notarial en virtud del cual el Promotor acredita y completa documentalmente la ejecución y finalización correcta de la obra y el cumplimiento de los requisitos que la Ley establece para la edificación. Entre otra documentación, incluirá el CFO y la Licencia de Primera Ocupación o Declaración Responsable y cédula de habitabilidad, si procede. El AFO es objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad, de forma que la nueva edificación quedará inscrita en el mismo y que está terminada.

  • Es la Licencia de Primera Ocupación. Es el documento que solicita el Promotor y expiden los ayuntamientos y que acredita que la construcción ha sido ejecutada según el proyecto y condiciones en que la Licencia de Obras fue concedida, lo que implica que la promoción se encuentra terminada y legalizada. En algunos Ayuntamientos, para determinadas obras, no se emite ya licencia de primera ocupación, habiéndose sustituido este trámite por la presentación de una declaración responsable por parte del promotor y con posterioridad la Administración puede inspeccionar para comprobarlo.

  • Es el título que constituye el régimen de división horizontal, en virtud del cual un edificio completo se divide en las distintas viviendas, locales, plazas de aparcamiento y trasteros de manera independiente. En la escritura se describen todas las unidades (viviendas, locales, plazas de aparcamiento y trasteros) que resultan de la división horizontal, así como la cuota de participación en elementos comunes que corresponde a cada unidad, que determina la proporción en que cada vivienda o local contribuirá al sostenimiento de los gastos comunes de la comunidad de propietarios del edificio. La escritura de constitución de la división horizontal podrá incluir los estatutos y régimen de funcionamiento que rijan la comunidad de propietarios.

  • En el certificado de eficiencia energética están recogidas las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio. El certificado es redactado y elaborado por un técnico competente que incluye información de las características energéticas de un inmueble. Este documento califica la vivienda con una letra, que va de la A hasta la G siendo la letra A la mayor calificación y la G la menor. El certificado es obligatorio, salvo excepciones, para el propietario de cualquier parte individual de un edificio: viviendas, oficinas o locales objetivo de una operación de compraventa o de alquiler.