Legalización
Es el Certificado de Final de Obra. Es el documento que acredita que las obras para las que se solicitó y obtuvo la licencia de obras han finalizado y que se ajustan al proyecto correspondiente. Debe estar firmado por la dirección facultativa de la obra y requiere de los correspondientes visados colegiales para su validez.
Es el Acta de Finalización de Obra. Es un documento notarial en virtud del cual el Promotor acredita y completa documentalmente la ejecución y finalización correcta de la obra y el cumplimiento de los requisitos que la Ley establece para la edificación. Entre otra documentación, incluirá el CFO y la Licencia de Primera Ocupación o Declaración Responsable y cédula de habitabilidad, si procede. El AFO es objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad, de forma que la nueva edificación quedará inscrita en el mismo y que está terminada.
Es la Licencia de Primera Ocupación. Es el documento que solicita el Promotor y expiden los ayuntamientos y que acredita que la construcción ha sido ejecutada según el proyecto y condiciones en que la Licencia de Obras fue concedida, lo que implica que la promoción se encuentra terminada y legalizada. En algunos Ayuntamientos, para determinadas obras, no se emite ya licencia de primera ocupación, habiéndose sustituido este trámite por la presentación de una declaración responsable por parte del promotor y con posterioridad la Administración puede inspeccionar para comprobarlo.
Es el título que constituye el régimen de división horizontal, en virtud del cual un edificio completo se divide en las distintas viviendas, locales, plazas de aparcamiento y trasteros de manera independiente. En la escritura se describen todas las unidades (viviendas, locales, plazas de aparcamiento y trasteros) que resultan de la división horizontal, así como la cuota de participación en elementos comunes que corresponde a cada unidad, que determina la proporción en que cada vivienda o local contribuirá al sostenimiento de los gastos comunes de la comunidad de propietarios del edificio. La escritura de constitución de la división horizontal podrá incluir los estatutos y régimen de funcionamiento que rijan la comunidad de propietarios.
En el certificado de eficiencia energética están recogidas las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio. El certificado es redactado y elaborado por un técnico competente que incluye información de las características energéticas de un inmueble. Este documento califica la vivienda con una letra, que va de la A hasta la G siendo la letra A la mayor calificación y la G la menor. El certificado es obligatorio, salvo excepciones, para el propietario de cualquier parte individual de un edificio: viviendas, oficinas o locales objetivo de una operación de compraventa o de alquiler.