Entrega

  • El manual de uso y mantenimiento de la vivienda es el documento que incluye la descripción de los principales elementos e instalaciones de la vivienda, y en el que se indican las pautas que el usuario y/o propietario debe tener en cuenta para usar adecuadamente y mantener en correcto estado su vivienda. Incluirá además la relación de materiales colocados y de proveedores que han intervenido en la ejecución de la obra.

  • De esta forma la vivienda o el local que se entregue formará parte de una comunidad de propietarios ya en funcionamiento, tras haber realizado el promotor todos los trámites necesarios para su puesta en marcha (contratación de servicios y suministros para zonas comunes, como luz, agua, mantenimiento, limpiezas, seguros, administrador, etc.). No obstante, los distintos copropietarios podrán realizar las modificaciones que consideren o sustituir las contrataciones que estimen oportunas.

  • Las garantías aplicables a la vivienda están definidas en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), y a fecha de hoy son las siguientes:

    • UN AÑO por vicios o defectos de ejecución que pudieran afectar a elementos de terminación o acabados (art. 17.1).
    • TRES AÑOS por posibles vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que pudieran ocasionar el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad (art. 17.1.b).
    • DIEZ AÑOS por posibles vicios o defectos que afectaran a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio (art. 17.1.a).

    Los plazos de aplicación de estas garantías son desde la fecha del acta de recepción de obra de la promoción.

    Por otro lado, los aparatos electrodomésticos instalados en la vivienda están cubiertos por las garantías dadas por los fabricantes de los equipos, especificadas en sus instrucciones de uso. En caso de avería, el comprador deberá dirigirse al servicio técnico de la marca correspondiente. Actualmente, el plazo de garantía es de 2 años. Este plazo tiene su inicio en la puesta en marcha del equipo por el servicio de asistencia técnica del fabricante. En caso de no aplicar puesta en marcha por el SAT del fabricante, se tendrá en cuenta la fecha de escritura de la vivienda.

    • Los daños en equipos e instalaciones individuales o comunes por incumplimiento de sus revisiones de mantenimiento.
    • Los efectos provocados sobre las instalaciones por personal no autorizado, por este motivo, aconsejamos contraten el mantenimiento de las instalaciones a los propios instaladores.
    • Los daños por agua originados por atascos en los sumideros de aguas pluviales, arquetas o conducciones de saneamiento, debidos a uso indebido o falta de mantenimiento.
    • La rotura de falsos techos de escayola, vidrios, porcelana sanitaria y piezas de solados o alicatados, por golpes o por la ejecución poco cuidadosa de taladro para colocar soportes, lámparas o cuelgues.
  • Es el documento que formaliza el acto por el cual el Constructor, una vez concluida la obra, hace entrega de la misma la Promotor.