Contrato

  • Los contratos privados se firmarán, una vez que el promotor requiera al comprador para ello, superada la fase de precomercialización que confirme la viabilidad de la promoción, tras haber obtenido la Licencia de Obras que faculte para construir y se disponga de la garantía que salvaguarde las cantidades que deberán entregar los compradores a cuenta del precio.

  • Se trata de un contrato en el que el vendedor se obliga a vender y entregar al comprador la vivienda mientras que éste se obliga a comprarla y a adquirirla, pagando por ella, en contraprestación, un precio cierto. En el momento de la firma del contrato de arras el comprador abonará parte del precio en concepto de arras, acordándose, asimismo, un calendario de pagos en los que el comprador deberá abonar importes adicionales a cuenta del precio, que irán incrementando el importe total entregado a cuenta del precio, hasta el otorgamiento de la escritura de compraventa.

  • Una vez firmado el contrato privado de compraventa y, salvo que en el contrato se haya regulado expresamente una consecuencia distinta, si el comprador renuncia a la compra, el vendedor tendrá derecho a hacer suyas las cantidades entregadas hasta el momento en concepto de arras. Si, por el contrario, es el vendedor quien decide no continuar con la venta, estará obligado a devolver al comprador el duplo de lo que recibió en concepto de arras.

  • Si se adelanta sobre los plazos contractuales, el cliente podrá optar entre esperar al cumplimento de los mismos o adelantar los pagos para disponer de su vivienda lo antes posible. Si se retrasa la entrega dentro de los plazos y prórrogas previstos en el contrato no existen consecuencias, pero si se retrasa más allá de los plazos estipulados en contrato, se aplicarán las penalizaciones correspondientes.

  • Si el comprador no realiza los pagos de las cuotas en los plazos pactados, se entenderá que hay desistimiento voluntario y libre del comprador, pudiendo el promotor hacer suyas las cantidades entregadas y disponer libremente del inmueble, sin perjuicio de que la promotora pueda reclamar las cantidades adeudadas.

  • El promotor únicamente emplazará al comprador para la firma del contrato privado de compraventa superada la fase de precomercialización, una vez haya obtenido la correspondiente Licencia de Obras y esté en disposición de garantizar las cantidades entregadas a cuenta por el comprador, acto en virtud del cual el promotor asume el compromiso de transmitir la vivienda. De modo que, si finalmente la construcción y entrega no puede llevarse a cabo, el promotor deberá devolver, como indemnización total incluyendo los potenciales daños y perjuicios, el duplo del importe entregado por el comprador en concepto de arras, salvo que otra penalización se hubiera acordado expresamente en el contrato.