Acto de escrituración
El acto de escrituración de una vivienda consiste en el otorgamiento de la escritura pública de compraventa ante notario, acto mediante el cual el vendedor entrega la posesión y propiedad plena de la vivienda al comprador, que la adquiere y se le entregan las llaves. El comprador, por su parte, abona en este acto la parte del precio de compraventa que reste por pagar. La escritura de compraventa permite inscribir la vivienda a nombre del comprador en el Registro de la Propiedad, con la seguridad jurídica que ello aporta a la adquisición. Asimismo, tras el otorgamiento de la escritura de compraventa y en el mismo acto, se entrega al comprador un paquete de bienvenida con la documentación de la vivienda, incluyendo la documentación legalmente exigida (planos, memoria de calidades, documentación técnica, etc.).
Dependiendo de la legislación autonómica, pero, en principio, podemos confirmar que es posible escriturar cuando se haya inscrito la escritura de división horizontal, se haya construido la vivienda y firmado ante notario el Acta de Fin de Obra, así como su presentación en el registro de la propiedad, y se haya obtenido la licencia de primera ocupación y/o cédula de habitabilidad, además de la obtención de los boletines de instalaciones necesarios para dar de alta los suministros.
Como mínimo 10 días (15 días en Cataluña) antes de la fecha fijada para la firma de la escritura de compraventa, el Banco deberá ponerse en contacto con el cliente para firmar la correspondiente FEIN, y subirla a la plataforma notarial junto con toda la documentación relativa a la firma del Acta de Transparencia. La finalidad es la de garantizar que conocen, entienden y han sido debidamente informados de las condiciones del préstamo, y que esas condiciones bancarias que les han ofrecido se corresponden con las que constan en el acta.
Una vez que hayan transcurrido 10 días (o 15 en Cataluña) desde que la entidad bancaria sube a la plataforma notarial la documentación preceptiva para la firma del Acta de Transparencia, y una vez firmada, se podrá otorgar la escritura de compraventa y préstamo hipotecario de los inmuebles en la hora y día acordado con CULMIA.