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Tipo de Inmueble

Dormitorios

Superficie

mín. máx.
0m2450m2

Precio

mín. máx.
0€1.290.000€
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Preguntas frecuentes (FaQ)
Es el Certificado de Final de Obra. Es el documento que acredita que las obras para las que se solicitó y obtuvo la licencia de obras han finalizado y que se ajustan al proyecto correspondiente. Debe estar firmado por la dirección facultativa de la obra y requiere de los correspondientes visados colegiales para su validez.
Es el Acta de Finalización de Obra. Es un documento notarial en virtud del cual el Promotor acredita y completa documentalmente la ejecución y finalización correcta de la obra y el cumplimiento de los requisitos que la Ley establece para la edificación. Entre otra documentación, incluirá el CFO y la Licencia de Primera Ocupación. El AFO es objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad, de forma que la nueva edificación quedará inscrita en el mismo y que está terminada.
Es la Licencia de Primera Ocupación. Es el documento que solicita el Promotor y expiden los ayuntamientos y que acredita que la construcción ha sido ejecutada según el proyecto y condiciones en que la Licencia de Obras fue concedida, lo que implica que la promoción se encuentra terminada y legalizada. En algunos Ayuntamientos, para determinadas obras, no se emite ya licencia de primera ocupación, habiéndose sustituido este trámite por la presentación de una declaración responsable por parte del promotor y con posterioridad la Administración puede inspeccionar para comprobarlo.
El acto de escrituración de una vivienda consiste en el otorgamiento de la escritura pública de compraventa ante notario, acto mediante el cual el vendedor entrega la posesión y propiedad plena de la vivienda al comprador, que la adquiere y se le entregan las llaves. El comprador, por su parte, abona en este acto la parte del precio de compraventa que reste por pagar. La escritura de compraventa permite inscribir la vivienda a nombre del comprador en el Registro de la Propiedad, con la seguridad jurídica que ello aporta a la adquisición. Asimismo, tras el otorgamiento de la escritura de compraventa y en el mismo acto, se entrega al comprador un paquete de bienvenida con la documentación de la vivienda, incluyendo la documentación legalmente exigida (planos, memoria de calidades, documentación técnica, etc.).
Es el título que constituye el régimen de división horizontal, en virtud del cual un edificio completo se divide en las distintas viviendas, locales, plazas de aparcamiento y trasteros de manera independiente. En la escritura se describen todas las unidades (viviendas, locales, plazas de aparcamiento y trasteros) que resultan de la división horizontal, así como la cuota de participación en elementos comunes que corresponde a cada unidad, que determina la proporción en que cada vivienda o local contribuirá al sostenimiento de los gastos comunes de la comunidad de propietarios del edificio. La escritura de constitución de la división horizontal podrá incluir los estatutos y régimen de funcionamiento que rijan la comunidad de propietarios.
De esta forma la vivienda o el local que se entregue formará parte de una comunidad de propietarios ya en funcionamiento, tras haber realizado el promotor todos los trámites necesarios para su puesta en marcha (contratación de servicios y suministros para zonas comunes, como luz, agua, mantenimiento, limpiezas, seguros, administrador, etc.). No obstante, los distintos copropietarios podrán realizar las modificaciones o sustituir las contrataciones que estimen oportunas
El manual de uso y mantenimiento de la vivienda es el documento que incluye la descripción de los principales elementos e instalaciones de la vivienda, y en el que se indican las pautas que el usuario y o propietario debe tener en cuenta para usar adecuadamente y mantener en correcto estado su vivienda. Debe incluir la relación de materiales colocados y de proveedores que han intervenido en la ejecución de la obra.
El horario de atención al cliente es de lunes a viernes de 9:00-21:00 horas y sábados de 10:00-15:00 horas.
La persona de contacto durante todo el proceso de compra hasta la escritura es el comercial.
El departamento de atención al cliente vela por la satisfacción de todos los clientes. Se encarga de mantener al cliente informado de la evolución de su vivienda, así como responder cualquier consulta que los clientes tengan desde el inicio de la compra hasta la escrituración de esta.
En caso de que tenga dudas y que el comercial no haya podido solucionarlas, puede enviar un email a clientes@culmia.com
Una vez el cliente ha trasladado al servicio de postventa su informe de incidencias, en un plazo de 24h tras la recepción el gestor externo de postventa contactará con el cliente para agendar visita a la vivienda de revisión de las incidencias notificadas.

El gestor externo de postventa revisará en la vivienda las incidencias comunicadas por el cliente, cribándolas en procedentes o no procedentes. Informará al cliente oportunamente y trasladará a la empresa constructora las incidencias admitidas a trámite de subsanación para la ejecución de los trabajos oportunos.

Una vez subsanadas las incidencias la empresa constructora aportará parte de trabajo de subsanación con la conformidad del cliente o en su defecto evidencia de la ejecución de los trabajos de subsanación.

El gestor externo de postventa recogerá los partes de trabajo o evidencias de subsanación aportados por la empresa constructora para proceder al cierre de las incidencias y expediente de postventa de la vivienda.

Aquellas incidencias que puedan surgir durante el periodo de garantía trienal, relativas a posibles vicios ocultos constructivos deberán ser documentadas en la comunicación del cliente para que el equipo de postventa pueda trasladar a los agentes responsables, dirección facultativa, empresa constructora para su análisis y o reparación en caso de que proceda.
El horario de atención al cliente es de lunes a viernes de 9:00-21:00 horas y sábados de 10:00-19:00 horas.
Una vez formalizada la escritura de su vivienda, le solicitamos que en el plazo máximo de quince días y, en cualquier caso, antes de efectuar la mudanza de muebles o cualquier reforma realizada por personal ajeno a la promotora o a la constructora, nos comunique por escrito las posibles incidencias, según el procedimiento que se establece en el presente documento, indicando con un mínimo de 5 días de antelación la fecha prevista para realizar la mudanza o reforma.

Recuerde que una vez hecha la mudanza o iniciado reformas particulares no serán admitidas reclamaciones concernientes a daños en acabados como golpes, roturas o rayas en paredes, suelos, elementos de carpintería y mobiliario de cocina, con la excepción de aquellas que pudieran calificarse como vicios ocultos.
Para cualquier consulta referente a su postventa nuestro teléfono es 900 929 281

Para comunicarnos posibles incidencias, éstas se tendrán que realizar por escrito, a la atención del departamento de postventa técnica a la siguiente dirección de correo electrónico: culmiapostventanombredelresidencial@culmia.com.

En las comunicaciones, a fin de poder atender de la forma más ágil y precisa cualquier posible incidencia, les rogamos que nos faciliten, como mínimo, la siguiente información:
  • Nombre del cliente.
  • Teléfono y email de contacto.
  • Fecha de la escritura de compraventa.
  • Dirección completa del inmueble.
  • Listado de todas las incidencias, detallado en cada una de ellas: situación dentro del inmueble y la descripción de esta.

Una vez recibida la comunicación, nuestro servicio de postventa se pondrá en contacto con los clientes. en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Las garantías aplicables a la vivienda están definidas en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), y a fecha de hoy son las siguientes:
    UN AÑO por vicios o defectos de ejecución que pudieran afectar a elementos de terminación o acabados (art. 17.1).
  • TRES AÑOS por posibles vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que pudieran ocasionar el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad (art. 17.1.b).
  • DIEZ AÑOS por posibles vicios o defectos que afectaran a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio (art. 17.1.a).

Los plazos de aplicación de estas garantías son desde la fecha del acta de recepción de obra de la promoción.

Los aparatos electrodomésticos instalados en la vivienda están cubiertos por las garantías dadas por los fabricantes de los equipos, especificadas en sus instrucciones de uso. En caso de avería, deberá dirigirse al servicio técnico de la marca correspondiente. Actualmente el plazo de garantía es de 2 años. El plazo tiene su inicio en la puesta en marcha del equipo por el servicio de asistencia técnica del fabricante. En caso de no aplicar puesta en marcha por el SAT del fabricante, fecha de escritura de la vivienda.
  • Los daños en equipos e instalaciones individuales o comunes por incumplimiento de sus revisiones de mantenimiento.
  • Los efectos provocados sobre las instalaciones por personal no autorizado, por este motivo, aconsejamos contraten el mantenimiento de las instalaciones a los propios instaladores.
  • Los daños por agua originados por atascos en los sumideros de aguas pluviales, arquetas o conducciones de saneamiento, debidos a uso indebido o falta de mantenimiento.
  • La rotura de falsos techos de escayola, vidrios, porcelana sanitaria y piezas de solados o alicatados, por golpes o por la ejecución poco cuidadosa de taladro para colocar soportes, lámparas o cuelgues.
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